Diáconos Permanentes

Es un ministro ordenado para el servicio, con facultades litúrgicas y pastorales específicas, pero sin las funciones propias del sacerdote, y que puede ser casado o célibe según las normas de la Iglesia. Facultades: proclamar el evangelio, bautizar, presenciar matrimonios, presidir funerales, distribuir la comunión, exposición del Santísimo (cc. 757, 835, 861, 910. 943, 1079).